HB 300
Aviso bajo el Código de Salud y Seguridad de Texas § 181.154 – HB 300
Nuestro bufete de abogados recopila, almacena y transmite electrónicamente registros médicos (información de salud protegida), y la información de salud protegida de nuestros clientes está sujeta a divulgación electrónica.
Las leyes federales y de Texas prohíben cualquier divulgación electrónica de la información de salud protegida de un cliente a cualquier persona sin una autorización específica del cliente para cada divulgación. Esta autorización de divulgación puede hacerse en forma escrita o electrónica o en forma oral si nuestro bufete de abogados lo documenta por escrito.
La autorización para la divulgación electrónica de la información de salud protegida descrita anteriormente no se requiere si la divulgación se realiza a otra entidad cubierta, como se define ese término en la Sección 181.001, o a una entidad cubierta, como se define ese término en la Sección 602.001, del Código de Seguros, con el propósito de: tratamiento; pago; operaciones de atención médica; desempeño de una función de organización de seguros o mantenimiento de la salud descrita en la Sección 602.053, del Código de Seguros; o según lo autorizado o requerido por la ley estatal o federal. En otras palabras, no es necesaria otra comunicación para la divulgación electrónica a otros proveedores de atención médica, compañías de seguros, agencias gubernamentales o abogados defensores que representan a partes adversas.